• Home
  • About
    • Mission
    • What is an Institutional Start-Up?
    • Our Bridging Approach
    • Symbols
  • What we do
    • Corporate Citizenship
    • IABNF2023
    • BUSHR2024
    • Publications and Knowledge
    • News and Multimedia
  • Leadership
    • Founding Partners
    • Claudia S. de Windt, Founding Partner
    • Sheila Abed, Founding Partner
    • María Amparo Albán, Founding Partner
    • Individual Board Members
    • Institutional Members
  • Contact
    • Partners
    • Associate Experts Inquiry
  • Español
    • Quien Somos
    • Mision
    • Equipo
    • Expertos Asociados
    • Que es un Start-Up Institucional?
    • Nuestro Enfoque
    • Simbolos
    • Que hacemos?
    • Publicaciones y Conocimiento
    • Noticias y Multimedia
    • Liderazgo
    • Socias Principales
    • Claudia S. de Windt, Directora Ejecutiva
    • Sheila Abed, Socia Principal
    • María Amparo Albán, Socia Principal
    • Miembros Individuales de la Directiva
    • Miembros Institucionales

Entrada de Blog

3 de septiembre de 2020

Laguna del Carpintero: interpretación progresista del derecho humano a un medio ambiente sano en México

Por Alejandra Rabasa Salinas
Foto: IIJS
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ido construyendo un sistema progresista de interpretación sobre el derecho humano a un medio ambiente sano en el cual además de reconocerlo como un presupuesto indispensable para que puedan ejercerse otros derechos como el acceso al agua y a la salud, lo define como un derecho autónomo de incidencia individual, colectiva, presente e intergeneracional, cuyo objeto central de protección es la naturaleza por su valor intrínseco. En este caso dos mujeres residentes en la ciudad de Tampico, Tamaulipas, interpusieron una demanda de amparo en contra de un proyecto turístico y urbano para cuya construcción se afectaron los humedales de la Laguna del Carpintero. En primera instancia la demanda se desestimó, por considerar la juez que las solicitantes del amparo no tenían un interés legítimo, pues no demostraron que el daño a los ecosistemas hubiera causado una afectación directa a su derecho humano al medio ambiente o su salud. Sin embargo, las vecinas de la Laguna del Carpintero, no se dieron por vencidas. Presentaron un recurso de revisión en el cual argumentaron su interés legítimo estableciendo que el daño al manglar causado por la construcción del proyecto las priva de los servicios ambientales que ese ecosistema proporciona, de los cuales depende su derecho a un medio ambiente sano. En la sentencia emblemática que resultó del Amparo en Revisión 307/2016, la Primera Sala explica claramente algunos de los principios rectores del derecho ambiental que deben informar la interpretación judicial del derecho humano a un medio ambiente sano, como los de precaución, in dubio pro natura, no regresión y participación ciudadana, en el marco del Acuerdo de Escazú. La SCJN atrajo el caso, otorgó el amparo e instruyó la realización de diversas acciones para reparar los daños causados a los ecosistemas. Con el fin de precisar claramente los efectos de la sentencia la Corte solicitó la asesoría de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, para definir cómo deberán restaurarse los manglares afectados y sus servicios ambientales, lo cual constituye una condición necesaria para reparar la violación al derecho a un medio ambiente sano. Entre las aportaciones más importantes de esta sentencia figuran las siguientes:
  • ¿Quién puede interponer un juicio de amparo ambiental? Tiene un interés legítimo la persona que puede argumentar un vínculo entre su derecho a un medio ambiente sano y los servicios ambientales que presta el ecosistema que puede ser afectado por las obras o actividades que se reclamen.
  • ¿Como se demuestra el interés legítimo? Puede acreditarse, entre otros criterios, cuando quien solicita el amparo es beneficiario de los servicios ambientales del ecosistema amenazado, lo que ocurre cuando se habita o utiliza su entorno adyacente o las áreas de influencia, que pueden tener una escala local, regional o global.
  • ¿Es necesario demostrar un daño ambiental? Los jueces deben realizar esta valoración adoptando un enfoque de precaución. Conforme al criterio establecido, no es necesario demostrar un daño a los servicios ambientales como condición para tener interés procesal.
Además de tratarse de un juicio promovido por mujeres, el fallo destaca y matiza el impacto de la desigualdad que existe muchas veces entre las partes en un litigio ambiental, como consecuencia de la asimetría de poder político, económico o científico que puede haber, por ejemplo, entre una comunidad indígena y una empresa transnacional o las autoridades del Estado, que se enfrentan en el proceso judicial. En aplicación del principio precautorio, los jueces pueden utilizar herramientas como la inversión de la carga de la prueba a cargo del potencialmente responsable y obtener de oficio todos los medios de prueba necesarios para identificar el riesgo o daño ambiental. La reparación a la violación del derecho humano a un medio ambiente sano que se encontró en en el amparo de Laguna del Carpintero no termina con la restauración de los humedales y los servicios ambientales que son el pulmón ecológico de la ciudad de Tampico. La sentencia tiene un efecto que continuará en el tiempo con la rendición y publicación de informes por las autoridades sobre los avances y el involucramiento de comunidades cercanas a la Laguna para exigir que se cumpla la legislación ambiental. La Jurisprudencia constitucional ambiental en México avanza en definitiva con este precedente hacia la aplicación efectiva del derecho a un medio ambiente sano, los derechos de acceso y el principio precautorio.
Facebook
Twitter
Email
Linkedin

Alejandra Rabasa Salinas

SCJN).Investigadora Jurisprudencial en el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN).
Actualmente es responsable de las agendas de investigación sobre derecho y medio ambiente y evidencia científica del Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN). Alejandra es Maestra en Ciencias de la Sostenibilidad por la Universidad Nacional Autónoma de México, en la cual realiza actualmente estudios de doctorado en el mismo campo. Licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana. Fue Directora del Programa de Estudios sobre Jueces y Medio Ambiente en el Environmental Law Institute de Washington D.C. y en México, Directora Jurídica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Es Presidenta del Centro de Interdisciplinario de Biodiversidad y Ambiente, A.C. (CeIBA).
Derechos de Autor
Copyright © 2020www.ii-js.org. Esta entrada puede ser distribuida, copiada, exhibida o distribuida por terceros únicamente con el reconocimiento de la autoría y la fuente principal en los créditos. Se agradece además la proporción de un enlace al sitio web de los blogs del IIJS. El uso y beneficio comercial NO esta permitido y cualquier obra derivada esta sujeta estos términos. La información del blog al igual que todo el contenido publicado en la página web del IIJS www.ii-js.org esta sujeta a los términos de uso de la misma.
Copyright © 2020 IIJS. All Rights Reserved. Terms of Use. Copyright@2020 IIJS. Todos los derechos reservados. Términos de uso.

We use cookies to enable essential functionality on our website, and analyze website traffic. By clicking Accept you consent to our use of cookies. Read about how we use cookies.

Your Cookie Settings

We use cookies to enable essential functionality on our website, and analyze website traffic. Read about how we use cookies.

Cookie Categories
Essential

These cookies are strictly necessary to provide you with services available through our websites. You cannot refuse these cookies without impacting how our websites function. You can block or delete them by changing your browser settings, as described under the heading "Managing cookies" in the Privacy and Cookies Policy.

Analytics

These cookies collect information that is used in aggregate form to help us understand how our websites are being used or how effective our marketing campaigns are.